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Obligatorio cambiar definición de matrimonio en NL: SCJN

La presión a nivel nacional es fuerte hacia los estados que defienden la institución matrimonial entre hombre-mujer. Esto representa un riesgo para toda la sociedad.


  

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró inconstitucional el artículo 147 del Código Civil del Estado de Nuevo León que "excluye" a las parejas homosexuales del matrimonio.


En el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y redactado por Carla Quintana Osuna y Alonso se concede el amparo a una pareja de mujeres para contraer "matrimonio" en esta entidad y se determina que el código es inconstitucional por contener una distinción excluyente.


Éste es sólo uno de los nueve amparos que la SCJN atrajo para resolver, toda vez que el Gobierno del Estado de Nuevo León, así como el Poder Legislativo se han resistido a acatar la orden de tribunales colegiados que han resuelto a favor de las parejas.


Además de los siete amparos de parejas se encuentran por lo menos dos colectivos de personas homosexuales a quienes no se les permite el acceso al matrimonio en la ciudad de Nuevo León a causa de esta restricción en la normativa.


Todos estos casos han sido manejados por el Proyecto Litiga que se incluye dentro de las funciones de género, ética y salud sexual, organismo que dirige Mariaurora Mota Bravo.


En el caso de los amparos colectivos, se han acompañado por el abogado Alex Alí Mendez, de Matrimonio Igualitario México, artífice de varios amparos concedidos en distintos estados de la República Mexicana, entre los que se encuentran Oaxaca, Colima, Jalisco y Baja California entre otros.

 

 

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