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¿Qué es la veda electoral?

La veda es un espacio de reflexión para que los votantes determinen por quién votarán en la elección del 7 de junio.


  

 

El Instituto Nacional Electoral aprobó que en el primer minuto de este jueves 4 de junio inicie el periodo conocido como veda electoral.


La veda implica el fin de las campañas y que durante los tres días previos a la elección no se pueda difundir propaganda política o electoral, no se realicen reuniones o actos públicos de campaña, no se difundan encuestas ni sondeos que midan las preferencias electorales y permanezcan vigentes las prohibiciones de difusión de mensajes gubernamentales o informes anuales de labores de los servidores públicos.


Solo se podrán difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.


En estos tres días de veda los candidatos y partidos deberán retirar la propaganda electoral que se encuentre en un radio de 50 metros de los lugares donde se instalarán las casillas electorales.


En la sesión del martes de la primera sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el magistrado presidente Constancio Carrasco Daza reiteró que el periodo de veda electoral es el cual en el que no hay posibilidades de que los partidos políticos hagan propaganda.


En la misma sesión la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa aclaró que el periodo de veda es para las campañas políticas, no para la cobertura noticiosa, ni para los espacios noticiosos.


"Si un canal de televisión en este tiempo de veda se pone a hacer referencias o retoma campañas y análisis, etcétera, estaríamos en otro tipo de posible violación, pero no tendría nada que ver el periodo de veda con lo que un canal de televisión decida o una empresa de televisión o de radio decida como contenidos", dijo.


¿Qué estará prohibido del 4 al 7 de junio?


- Campañas, spots, propaganda política, actos o reuniones públicas de candidatos y partidos.


- La difusión por cualquier medio de comunicación impreso, electrónico, radio o televisión los resultados de encuestas o sondeos de opinión que muestren preferencias electorales.


- La realización y difusión de informes anuales de labores o gestión de los servidores públicos de cualquier nivel de gobierno.


- La difusión de mensajes gubernamentales.


- Colocar o dejar propaganda electoral en un radio de 50 metros de los lugares donde se instalarán las casillas electorales.


¿Qué está permitido del 4 al 7 de junio?


- Cobertura noticiosa y análisis respetando el principio de equidad.


- Difusión de campañas de información de las autoridades electorales.


- Difusión de campañas de información de servicios educativos y de salud.


- Difusión de campañas de información necesarias para la protección civil en casos de emergencia.


¿Cuándo pueden volver a difundirse resultados de encuestas?


Los resultados de encuestas o sondeos elaborados el día de la elección podrán hacerse públicos a partir de la hora del cierre oficial de las casillas en todo el país, a partir de las 8 de la noche del centro de México.

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