La persona tiene el derecho de vivir Libremente su propia Vida Religiosa en el hogar, así como el profesar públicamente su fe y propagarla, participar en los actos de culto en público y en los programas de instrucción religiosa libremente elegidos, sin sufrir alguna discriminación. La religión en la persona tiene un fundamento antropológico, porque posee como supuesto al propio ser humano y sus posibilidades sobrenaturales. El ser humano tiene una apertura hacia la trascendencia desde su misma constitución. |
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