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Cobro de pensión alimenticia es retroactiva a la fecha de nacimiento

Primera vez que sucede un caso de este tipo en México.


  

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia determinó que en los juicios de reconocimiento de paternidad, cuando el padre de un menor se niega a reconocerlo, una vez que se compruebe su parentesco, el pago de la pensión será retroactiva a la fecha del nacimiento del menor.

Esta es la primera vez que la Suprema Corte ordena el pago retroactivo de la pensión de alimenticia a la fecha del nacimiento del menor.

La resolución de la Suprema Corte se dio al resolver el caso de una madre y su hijo de 16 años, quienes iniciaron un juicio de reconocimiento de paternidad.

El padre biológico se negó a reconocer su paternidad. Luego de ser sometido a pruebas genéticas de ADN, se demostró su parentesco de padre e hijo.

Por mayoría de votos, 3 a favor y 2 en contra, la Corte ordenó que el pago de la pensión alimenticia es retroactiva a la fecha del nacimiento de su hijo, quien actualmente tiene 16 años.

El padre también está obligado a darle su apellido y a heredarle los bienes que le correspondan.

En la sentencia destacaron que el objetivo es proteger el interés superior del niño.

Argumentaron que la obligación que tienen los padres de alimentar y velar por sus hijos nace del vínculo consanguíneo padre-hijo, y por lo tanto la deuda de la pensión alimenticia no se genera con el inicio del juicio, sino desde el nacimiento del menor.

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