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Aborto por condición de pobreza ya no es delito en Michoacán - ConParticipación 410 Gone

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Aborto por condición de pobreza ya no es delito en Michoacán

 

De manera concreta la norma determina que la responsabilidad penal por el delito de aborto se excluye dentro de las primeras doce semanas, cuando el embarazo sea resultado de precaria situación económica.


  

 

En Michoacán el aborto por condición de pobreza ya no es delito, esto conforme lo establece el nuevo Código Penal del Estado, con lo que nuestra entidad es la segunda en incluir en su norma esta causa de exclusión de responsabilidad por dicha práctica.


De manera concreta la norma determina que la responsabilidad penal por el delito de aborto se excluye dentro de las primeras doce semanas, cuando el embarazo sea resultado de precaria situación económica.


Publicado el pasado 17 de diciembre, el nuevo Código Penal establece en su capítulo V, artículo 146 que la responsabilidad penal por el delito de aborto se excluye en esas 12 primeras semanas cuando el aborto "sea resultado de una violación, de una inseminación artificial no consentida, de una procreación asistida no consentida o precaria situación económica", dichas causas deberán encontrarse debidamente justificadas.


Asimismo la responsabilidad se excluye cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud; cuando el producto presente una malformación grave en su desarrollo según dictamen médico; y cuando sea resultado de una conducta imprudente de la mujer embarazada".


De acuerdo con el informe "Omisión e Indiferencia, derechos reproductivos en México", del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), datos de la Secretaría de Salud federal, señalan que en 2010 el aborto significó 11 por ciento de las muertes maternas. "Con datos de los tribunales superiores de justicia, obtenidos a través de solicitudes de acceso a la información, en el periodo del 1 de abril de 2007 al 31 de julio de 2012 en 19 entidades federativas existen 127 sentencias por el delito de aborto.


Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación presentó cifras en relación con el número de denuncias de mujeres que acuden a los servicios de salud en busca de atención post aborto, durante el período 1992-2007, las cuales consisten en aproximadamente mil causas penales y averiguaciones previas tramitadas en relación con este el delito, lo que resulta en un promedio de 62.5 mujeres denunciadas y/o procesadas al año en el país" Refiere GIRE que el aborto es, en todas las entidades federativas, un delito con causales de exclusión de responsabilidad penal, "de la revisión de la legislación se puede concluir que la normativa de la mayoría de los estados carece de perspectiva de género y de bases científicas.


"En más de diez códigos penales se refieren a la mujer que aborta como la madre; en 28 definen al aborto como la muerte del producto de la concepción, cuando según la Organización Mundial de la Salud aborto es la interrupción del embarazo y el embarazo inicia con la implantación y no con la concepción, es decir, cuando el óvulo fecundado se adhiere a la pared del útero y no en el momento de la fecundación, cuando se unen el óvulo y el espermatozoide, a lo que pareciera referirse el término concepción.


"Incluso aunque se mantenga el término concepción en la legislación de estos estados, con fundamento en el artículo primero constitucional, dicha acepción se deberá interpretar como implantación, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación in Vitro") vs. Costa Rica".

 

 

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