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Declaran “discriminatorio” el término enlace conyugal

Se pretende equiparar las uniones homosexuales con el matrimonio, ignorando por completo la naturaleza de dicha institución y los efectos que esto pueda causar en las familias y la sociedad.


  

 

La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional por discriminatoria la figura del "enlace conyugal", creada en Colima para permitir uniones legales entre personas del mismo sexo.


Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala de la Corte falló hoy contra el Artículo 147 de la Constitución de Colima, que reserva los matrimonios para heterosexuales, y contempla los enlaces como un contrato equivalente, pero entre homosexuales.


La Sala ya había declarado inconstitucionales códigos civiles de Jalisco, Baja California, Oaxaca, Sinaloa, y del propio Estado de Colima, por definir al matrimonio exclusivamente como la unión entre un hombre y una mujer, amén que el Pleno de la Corte avaló desde 2010 la legalización del matrimonio entre homosexuales en el Distrito Federal.


Los amparos fueron promovidos por dos personas que impugnaron la reforma a la Constitución de Colima por su sola entrada en vigor, lo que provocó el voto en contra del Ministro Jorge Pardo, quien considera que para iniciar este tipo de litigios, los quejosos al menos deberían probar que tienen intención de contraer matrimonio con una persona del mismo sexo.


Hasta ahora todas las leyes censuradas por la Corte siguen vigentes, por lo que las personas interesadas en contraer matrimonio tienen que promover amparos cuando el Registro Civil respectivo les niega ese derecho.

 

 

 

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