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Chile: Proyecto del aborto no protege a mujeres y deja impune a violadores, alertan

En un embarazo producto de una violación sexual hay dos víctimas, la madre y el bebé. Es obligación de cada gobierno proteger ambas vidas.


  

 

Algunos parlamentarios han presentado varias indicaciones (observaciones) para la modificación de esta causal, el abogado y Coordinador del Área Legislativa de la ONG Comunidad y Justicia, Cristóbal Aguilera, advirtió que su aprobación significaría un "manto de impunidad" para los culpables.


El abogado explicó a ACI Prensa que el proyecto de ley de aborto, en la causal de violación quiere "privilegiar el deber de confidencialidad por sobre el deber de denuncia", para que supuestamente la comunicación sea "fluida" entre médico y paciente. Por lo tanto, el profesional no podría denunciar el delito a las autoridades y por ello "no habría culpable, ni tampoco delito".


Aguilera cuestiona este argumento del proyecto ya que actualmente en Chile "un médico revela el acto delictivo sobre los hechos que conoce en el ejercicio de su profesión pero por ningún motivo aporta como prueba confesional los dichos del paciente".


Por lo tanto, de aprobarse esta causal, en el caso de "una menor de edad que es víctima de su padrastro, quien en un entorno de intimidad la viola reiteradamente, al quedar embarazada la hace abortar"; y si el médico no tiene el deber de denuncia, "se volverá a cometer el mismo delito, creando un manto de impunidad que beneficia principalmente a los violadores, a los que venden Misoprostol, a los que abortan clandestinamente y lucran con el aborto".


El asesor legislativo de Comunidad y Justicia insistió que "la propuesta no logra el objetivo de entablar una relación de confianza entre médico- paciente (...), pues no se cumple el denunciar el delito y proteger a la víctima" y agregó que, por el solo hecho de que el médico denuncie la violación "se abre un proceso penal y con esto muchas verdades encubiertas" algo que este proyecto de ley impediría.


En Chile, desde 1989 no se puede ejecutar "ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto" (Código Sanitario, Art. 119) y las personas obligadas a denunciar este delito están descritas en el Art. 175 y 200 del Código Procesal Penal, sistema que investiga y sanciona estos hechos.

 

 

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