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Modificación de ley de víctimas es ambigua. Faltan candados a favor de bebés fruto de violación

El miércoles 17 de febrero de 2016 el Comité Consultivo modificó el artículo 6.4.2.7 de la NOM-046, para que las autoridades sanitarias no exijan a las víctimas de violación una autorización judicial para acceder a un aborto.


  

 

Con el cambio se pueden abortar sin trámite quienes afirmen que fueron violadas, sin que se deba demostrar que hubo violación. Esta norma fue estipulada en 2009 en respuesta al caso llamado "Paulina", una niña de 13 años de edad que el 13 de julio de 1999 abrió un debate sobre abortar al bebé fruto de la violación.


Como en muchos países, la estrategia de los pro aborto es abrir la puerta a la legalización del aborto por medio de un caso de alguna menor de edad violada.


En 2002 el caso llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en 2006 el Estado mexicano firmó un acuerdo de solución amistosa en el que se comprometió, entre otras cosas, a actualizar la NOM 190-SSA1-1999, relativa a la atención médica a la violencia familiar, así surgió la NOM-046.


Desde que se debatía la redacción de esa norma, organizaciones civiles como el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) propusieron que en los lineamientos se estableciera la obligación del Estado de dar anticoncepción de emergencia y también, si se pedía, que abortaran al bebé las víctimas de violación. El tema se incorporó tras un largo proceso, pero con candados.

Aun así, la actualización de la NOM 046 es extremadamente arriesgada porque desestima la vida del bebé en gestación, además de instrumentalizar la violación para encubrir abortos.


Si bien el aborto se debe hacer "previa autorización de la autoridad competente"; y en caso de menores de edad sólo a solicitud de sus tutores, igualmente queda ignorado por completo el nuevo ser humano.


Siempre, además, se debe respetar la "objeción de conciencia" del personal médico.

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