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Corte analizará impugnación para eliminar vientres de alquiler

La Procuraduría General de la República, PGR, presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de las reformas del Código Civil del Estado de Tabasco que entraron en vigor el pasado mes de enero, las cuales regulan la gestación asistida y subrogada.


  

 

Desde hace poco más de dieciocho años se encontraban vigentes en la entidad dos disposiciones que hacían una vaga referencia a la gestación sustituta o subrogada para definir quién sería considerada la madre.


Este débil marco normativo permitió que floreciera en la entidad una "industria" de la gestación sustituta, que facilitaba a extranjeros y parejas del mismo sexo utilizar este mecanismo para ser padres. Las autoridades consideraron que este fenómeno se había convertido en una forma de "explotación comercial sin escrúpulos", por lo que decidieron establecer criterios específicos para la realización de este tipo de prácticas.


El nuevo marco da intervención a la Secretaría de Salud del Estado que deberá acreditar a las instituciones que brinden el servicio de reproducción humana asistida.


Adicionalmente se establece que los contratantes que intervienen en estas prácticas deben ser mexicanos, cerrando la puerta a los ciudadanos extranjeros, además de que deben garantizar con una póliza de seguro de gastos médicos mayores, expedido por una institución de seguros establecida legalmente en territorio nacional los gastos originados en la atención del embarazo, parto y postparto.


Por otra parte, se establecen las características de la madre gestante estableciendo un límite de edad de 24 a 35 años; no padecer alcoholismo, drogadicción, tabaquismo o alguna toxicomanía; que su entorno social sea estable, libre de violencia y su condición física y psicológica, etcétera.


Asimismo la mujer gestante debe otorgar su aceptación pura y simple para una implantación y reconocer su obligación de procurar el bienestar y sano desarrollo del feto durante el periodo gestacional y a concluir la relación contratada, así como respeto al o los recién nacidos y a los padres contratantes una vez producido el nacimiento.


La ley prevé las circunstancias que producen la nulidad de aquellos contratos que se hayan celebrado, entre las que se encuentran la participación de agencias, despachos o terceras persona.


En otros países de aboga por la eliminación de los vientres de alquiler para salvaguardar la dignidad de la mujer que no debe ser tratada como una máquina que se renta.

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