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El ambiente generado resulta positivo y produce tranquilidad en el proceso de la espera.


  

 

Una familia saludable es la que consigue construir un entorno físico y de relaciones que favorezcan el desarrollo humano de sus integrantes que les permitan desarrollar óptimamente su potencial, respetando su dignidad de acuerdo con sus expectativas y necesidades, este concepto es un ideal, pero en el marco de las acciones de promoción de la salud se emplean algunos criterios para definir si una familia está en proceso de ser saludable, señala la jurisdicción sanitaria No. 1.


Debido a la importancia que para la comunidad en las unidades médicas se trabaja con acciones de promoción de la salud para que los grupos familiares sean saludables, los hogares saludables implican el desarrollo continuo de conciencia, conocimientos, capacidades y hábitos sobre la salud de cada integrante de la familia, esto favorece una situación más equitativa para la mujer dentro del hogar y la participación de su pareja y su familia con el fin de mantener su salud durante el embarazo y el puerperio y facilitar su acceso a la atención de personal calificado.


Las familias saludables llegan a ese punto cuando quienes integran la familia han adquirido los hábitos y comportamientos saludables más importantes para su etapa de vida, existe una relación adecuada al interior de la familia, en su comunicación, manejo de conflictos, pautas de crianza de los niños, entre otros puntos; de igual manera la vivienda y entorno físicos de la familia son adecuados y brindan un espacio libre de riesgos para la familia, además está insertada en la comunidad participando de las acciones comunales y difundiendo entre las otras familias los contenidos aprendidos y las prácticas saludables adquiridas.


Las familias saludables son un entorno favorable para convertirse en un factor protector para las mujeres embarazadas pues el ambiente generado resulta positivo y produce tranquilidad en el proceso de la espera, debido a esto se ofrecen sesiones educativas a las familias de las mujeres gestantes.

 

 

 

Esta ley tiene el poder de transformar el paisaje de las políticas sobre el aborto en Estados Unidos.


  

 

A partir del 1 de julio las mujeres en Kansas no podrán practicarse un aborto durante el segundo trimestre bajo el procedimiento denominado "desmembramiento".


La Ley de Protección del Niño no Nacido del Aborto por Desmembramiento es la primera de su clase y que las organizaciones que la respaldan esperan se replique en otros estados.


Procedimientos similares ya han sido adoptados en Missouri, Oklahoma y Carolina del Sur.


La nueva ley de Kansas prohibirá el procedimiento conocido como dilatación y evacuación al redefinirlo como "desmembramiento". Los doctores no podrán utilizar fórceps, abrazaderas de laboratorio, tijeras o instrumentos similares sobre un feto para removerlo del vientre en pedazos.


Bajo la nueva ley el procedimiento solo es permitido cuando está en peligro la vida de la madre o para prevenir algún daño irreversible a su salud física.

 

 

 

Esta ratificación obliga a nuestro país a impulsar acciones articuladas que permitirán gradualmente la erradicación efectiva del trabajo de los menores de edad.


  

 

La ratificación del Senado del convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la prevención y erradicación del trabajo infantil, es un hecho histórico, ya que México era el único país de América Latina que no lo había firmado, señaló el subsecretario de Prevención Social, de la Secretaría del Trabajo, Ignacio Rubí Salazar.


En conferencia de prensa indicó que la firma de este convenio se debió al trabajo coordinado entre el Ejecutivo y la Cámara de Senadores.


Comentó que esta ratificación también hace necesario garantizar la protección de los adolescentes trabajadores en edad permitida.


El funcionario explicó que ahora México está obligado a la observancia y congruencia del marco jurídico nacional en materia de derechos de las niñas y los niños, y a fortalecer las estrategias que se han establecido sobre este tema, como la que se realiza por medio de la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil.


Rubí Salazar planteó que con esta ratificación se materializa la reforma al artículo 123, apartado A de la Constitución, en la que se elevó de 14 a 15 años la edad mínima de admisión al empleo en nuestro país.


Expuso que la firma de dicho convenio se da después de que han pasado 15 años de que México ratificó el convenio 182 respecto de la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, y luego de 42 años de haberse adoptado el convenio 138, sobre la edad mínima para que los menores laboren.

 

 

 

En el nuevo Código de Familia vigente queda estipulado que el matrimonio y la adopción de niños serán únicamente para parejas conformadas por un hombre y una mujer.


  

 

La nueva ley establece el matrimonio o unión de hecho estable solo "entre un hombre y una mujer" de la que se derivan otros derechos conexos en relación a la familia, tales como la adopción o tutela de menores.


La norma es explícita al señalar que la adopción de niños solo es permitida a parejas nacionales o extranjeras formadas por un hombre y una mujer.


El Código de la Familia, aprobado por el parlamento en junio de 2014, reúne en una sola ley todas las normas relativas a la mujer, la niñez, personas de la tercera edad y juventud que en los últimos años se han dictado.


La nueva legislación también incluye la violencia doméstica en todas sus manifestaciones como delito perseguible penalmente; asimismo los procesos judiciales serán orales, lo que agilizará los juicios, y se crearán salas de la Familia en los Tribunales de Apelación y en la Corte Suprema de Justicia.

 

 

 

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