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Tres décadas de aborto en España - ConParticipación 410 Gone

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Tres décadas de aborto en España

La nueva ley del Aborto que prepara el Gobierno español vuelve al sistema de indicaciones que establecía la de 1985, aunque es más restrictiva porque acota las anomalías y enfermedades graves del feto que permitirán abortar. Un paso adelante en la defensa de la vida, frente a la cultura de la muerte.


 

Se mantienen los mismos supuestos que la ley de 1985: Violación y que el embarazo cause un daño físico o psicológico a la madre.
Se considera que el hecho de que el feto padezca una “anomalía incompatible con la vida” (o una enfermedad extremadamente grave) también causa per se un daño psicológico a la mujer, de la misma forma que una violación. Así, en estos casos no será necesario aportar un informe psiquiátrico que confirme la existencia de ese daño. En el caso de malformaciones o cualquier otra circunstancia (económica, social, etc.) también se podrá abortar si se acredita ese daño. Justicia baraja dejar en un solo informe psiquiátrico los dos que se pedían en el anteproyecto, siguiendo las indicaciones del Comité de Bioética.
Se mantienen los plazos hasta las doce semanas en el supuesto de violación y hasta las 22 si hay daños físicos o psíquicos para la madre.

 

 

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