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Senadores hacen a un lado propuesta civil y cambian la Ley de Transparencia de último momento

 

Los funcionarios de los órganos garantes del acceso a la información podrían ser sancionados si tras ordenar la publicación de datos, una instancia acusa que con ese ejercicio se afectó su labor.


  

 

Los senadores de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Verde Ecologista de México (PVEM) modificaron de último minuto la iniciativa de Ley General de Transparencia que crearon junto con la sociedad civil para introducir un artículo con el que se podría sancionar la publicación de información.

Esta contradicción —una Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública con un artículo que sanciona que los órganos a cargo publiquen información— es para la sociedad civil “una medida para garantizar la opacidad, colocando una cuerda en la garganta de los funcionarios a cargo de garantizar el derecho de acceso a la información”.

El artículo 208 establece que “será causa de sanción imputable a los servidores públicos de los organismos garantes (el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, IFAI; o los equivalentes estatales) revelar indebidamente datos confidenciales o información que afecte el cumplimiento de las funciones o pueda ocasionar daños o perjuicios a los sujetos obligados (instancias de Estado obligadas a entregar información ante una solicitud)”.

La sociedad civil lo explica así:

“Si yo pido información sobre la masacre de migrantes en San Fernando y el IFAI decide abrirla, pero según la PGR, entregar esa información afecta sus funciones porque no le permite seguir con la averiguación, entonces habría una sanción para el IFAI. Si no se elimina este artículo, sociedad civil considera que el balance de la Ley ya no es tan positivo. Este artículo va a limitar la función de los órganos garantes al ordenar la apertura de información, no se van arriesgar a ser sancionados”, dijo en entrevista Ana Cristina Ruelas, oficial del programa de Acceso a la información de Artículo 19.

Según Ana Cristina, una de las virtudes de esta ley es que se introduce la facultad del órgano garante de hacer una prueba de interés público —es decir, una prueba para determinar el impacto en la sociedad sobre cierto tipo de información que debería ser pública y no reservarse, privilegiando el derecho a la información—. Sin embargo, con el artículo 208, se abre una puerta para sancionar al IFAI o a los organismos estatales si privilegian ese derecho y ordenan publicar los datos.

“Estando en riesgo van a elegir no hacer la prueba de interés público y se lo va a dejar al poder judicial. Afecta la independencia del órgano garante y a la mera hora los mecanismos de protección del derecho que tienen pues se vuelven otra vez sujetos a la autoridad del poder ejecutivo o de cualquier otro sujeto obligado”.

En la creación de esta iniciativa participaron el Colectivo por la transparencia, México Infórmate y la Red por la Rendición de Cuentas junto con senadores de los cuatro partidos (PRI, PAN, PRD, PVEM). Sin embargo, este artículo se agregó fuera de las mesas de negociación y horas antes de la presentación del documento.

La Ley General de Transparencia y Acceso a la información pública debe estar aprobada en febrero próximo, según los límites establecidos tras la reforma en la materia. La propuesta de ley que presentaron en el Senado el 2 de diciembre pasado recoge y mejora la que entregó en septiembre el mismo IFAI y la que presentó sociedad civil en abril de este año.

 

 

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