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Limitar las bodas gay, contra la Constitución

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los jueces deben otorgar amparo cuando se niegue el matrimonio porque el matrimonio esté definido como la unión entre un hombre y una mujer.


  

 

De esta forma la jurisprudencia 43/2015 que se publica en el Semanario Judicial, y cuya copia tiene este medio, establece sobre el matrimonio que "la ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad de aquel es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional".


Expuso que con ello está dicho que cualquier Código Civil que establezca que el matrimonio es sólo entre mujer y hombre, o que establezca que el fin de éste es la procreación, es inconstitucional.


La importancia de la jurisprudencia "es que ahora ya es un criterio claro de lo que la Corte considera inconstitucional, ya no amparo por amparo", sino un criterio que ya se reiteró.


Esto vulnera gravemente la unión matrimonial y daña gravemente a las familias. Generalizar o legalizar acciones especiales para beneficiar a un grupo minoría es ir en contra del bien común. Las características que definen un matrimonio le son dadas por la propia naturaleza del ser humano y la complementariedad que existe entre hombre y mujer.

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