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Puerta abierta a la discriminación - ConParticipación 410 Gone

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Puerta abierta a la discriminación

Por un análisis se permite comprobar la presencia de discapacidad en la persona por nacer; tal es el caso del Síndrome de Down. Con tal resultado, algunos países y ciudades permiten el aborto, en algunos casos incluso días antes del nacimiento.


  

 

Esta práctica es contraria a la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, adoptada en 2006, la cual fue firmada por México el 30 de marzo del 2007 y ratificada el 17 de diciembre de ese mismo año.


La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es el tratado donde se describe la situación ideal para las personas con discapacidad en todo el mundo. Esta Convención fue aprobada por la Asamblea de la ONU en diciembre de 2006 y entró en vigor el 3 de mayo de 2008, convirtiéndose en el primer tratado sobre derechos humanos del siglo XXI en entrar en vigencia en todo el mundo.


Dicha Convención declara lo siguiente:


1) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana.


2) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas.


3) Que los Estados partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.


4) Los Estados partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.


Con base en dicha Convención, legalizar el aborto por malformaciones del niño no nacido, además de un acto profundamente discriminatorio, es un quiebre en la protección del derecho a la vida de las personas con discapacidad.


Si bien la protección de la vida humana debe realizarse en todos los casos, el aborto por malformaciones fetales constituye una forma radical de discriminación que consiste en quitar la vida al concebido. Cuando aceptamos esta forma de discriminación, la convivencia social queda regida por las reglas de una lucha en la que los poderosos pueden eliminar a los débiles según su voluntad. Estamos llamados a ser inclusivos con toda vida humana, pero en especial con aquella que se presenta como más vulnerable y necesitada.

 

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