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Adopción por parte de homosexuales ¿Un derecho? - ConParticipación 410 Gone

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Adopción por parte de homosexuales ¿Un derecho?

La adopción no tiene nada que ver con los derechos de las parejas. La adopción es un derecho del niño, el derecho del niño a crecer en familia.


  

 

En cuestiones de derechos, a todos nos gusta opinar; en realidad, todos tenemos "derecho" a hacerlo y nuestra opinión deberá ser respetada y escuchada porque es nuestro "derecho"; pero en cuestiones de menores, no se vale jugar con las palabras y nuestro derecho deberá quedar subordinado a su bienestar.


Es irresponsable actuar con base en opiniones, y más cuando se trata de niños. Hay que actuar analizando todos los aspectos, porque la inocencia y la salud de un niño no son relativas, son reales; ellos son nuestro futuro.


El primer aspecto sería ver que la adopción no tiene nada que ver con los derechos de las parejas. La adopción es un derecho del niño, el derecho del niño a crecer en familia. El hecho de que las parejas homosexuales no puedan tener hijos, no es resultado más que de la propia naturaleza de las mismas. La situación de las parejas no es relevante para esta decisión.


"Mezclar la adopción con la reivindicación de posibles derechos de cualquier pareja, por justos que pudieran aparecer, cuando menos es confuso. La realidad es que su situación, problemas o reivindicaciones son improcedentes en este asunto". (Cristina Alberdi, ministra española de Asuntos Sociales). Lo mismo que con todas las parejas, desear un hijo no te da el derecho a adoptarlo. De lo que se trata siempre, a la hora de evaluar una demanda de adopción frente a otras, es de ver que la pareja reúna las condiciones requeridas para que se le confíe ese niño.


En la Convención de Derechos del Niño se establece la obligación de velar por el interés superior del niño. Así, el Estado que lo firma se compromete a procurarlo en todos los programas y políticas nacionales y locales relacionados con la infancia, así como actividades parlamentarias y administrativas.


Si bien habrá otros factores que analizar, es este interés superior del niño el fiel de la balanza que se ha de considerar en situaciones como: La separación del niño de sus padres, la privación del entorno familiar, la adopción, entre otras. (Ver Convención Internacional de los Derechos del Niño).


La convención también nos indica que la legislación nacional y local deberá adecuarse a este principio, lo que implica que en dicha legislación no deberán existir medidas que se contrapongan, tanto en aspectos generales como particulares.


Para finalizar, el artículo 20 de esta misma convención dice claramente: los niños que temporal o permanentemente se vean privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia del Estado y éste garantizará el cuidado de esos niños.


Para eso, el Estado deberá investigar a fondo y certificar como idóneas a las familias de sustitución antes de colocar a un niño en la misma. Si buscamos en el diccionario la palabra "idónea", encontraremos lo siguiente: "que cumple mejor que ningún otro con los requisitos necesarios para un fin determinado, que es el más adecuado, que es el mejor para cierto propósito".


Puestos a buscar lo mejor para el niño, siempre se ha pensado que la situación óptima es la que reproduce la propia de una familia, con un padre y una madre, pues hay muchos aspectos de la personalidad, conducta y actitudes psicológicas que el niño debe aprender de cada sexo. Y si un niño adoptado tiene que superar ya una desventaja, ¿por qué complicarle más las cosas?. 

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