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CEDH Promueve adopciones de parejas del mismo sexo en Campeche

La adopción no es un derecho, el derecho corresponde a los niños y niñas a crecer en un ambiente natural, biológicamente natural.


  

 

En 2014 la Comisión de Derechos Humanos de Campeche, presentó una ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD en contra del Poder Ejecutivo y el Congreso estatales para combatir el Artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia de esa entidad, al argumentar que esa norma viola garantías individuales plasmadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Que en este momento dice:


"Artículo 19.- Los conviventes no podrán realizar adopciones en forma conjunta o individual. No podrán compartir o encomendar la patria potestad o guardia y custodia de los hijos menores del otro. Es nulo de pleno derecho cualquier pacto que contravenga esta disposición."


La Suprema Corte de Justicia de la Nación, discutirá en Pleno, bajo el numeral 8/2014, el caso Campeche y de acuerdo al procedimiento que corresponde si esta acción, obtiene 8 de los 11 votos de los Ministros, la sentencia será obligatoria en todo el país para los jueces.


El tema le fue encargado a la Sra. Ministra Margarita Luna Ramos, quien en su proyecto propone declarar la inconstitucionalidad de la norma de Campeche, del mencionado artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia, el cual se discutirá en los primeros días del mes de agosto.


La SCJN, haciendo caso omiso de la voluntad popular, del sentido común, del conocimiento básico de anatomía humana, del sentido de pertenencia que requiere un niño o una niña, propone que los menores puedan ser adoptados por parejas del mismo sexo.

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