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Hijos cuyos padres no tienen una relación estable no tendrán derecho a pensión en la CdMx

Los hombres que procreen hijos con mujeres con las que no tuvieron “vida familiar” no estarán obligados a pagar la pensión alimenticia de los niños, de acuerdo con una resolución del Pleno del Circuito del Poder Judicial de la Federación


  

 

De acuerdo con el PJF, los hijos procreados sin una relación estable de por medio, como matrimonio, unión civil o concubinato, no tiene derecho a recibir un apoyo económico por parte de su padre biológico.


“Si dos personas procrearon un hijo y una de ellas se dedicó a su cuidado, tales hechos por sí solos resultan insuficientes para generar el derecho de reclamar del otro una pensión alimenticia o compensatoria, pues no conformaron un núcleo familiar”.


Según el argumento de los magistrados, la pensión alimenticia se otorga cuando el quiebre de una relación estable provoca un “desequilibrio económico”, situación que no podría presumirse si nunca hubo una relación.


“La obligación de otorgar alimentos entre los integrantes de una relación de hecho, es una institución inherente a la familia y se fundamenta en un deber tanto asistencial como resarcitorio derivado del desequilibrio económico que puede presentarse entre la pareja al momento de disolverse la relación, resultando indispensable que entre la pareja exista o haya existido una relación de familia, basada en una convivencia constante y estable, fundada en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua”.

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