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La Procuraduría General de la República, PGR, presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de las reformas del Código Civil del Estado de Tabasco que entraron en vigor el pasado mes de enero, las cuales regulan la gestación asistida y subrogada.


  

 

Desde hace poco más de dieciocho años se encontraban vigentes en la entidad dos disposiciones que hacían una vaga referencia a la gestación sustituta o subrogada para definir quién sería considerada la madre.


Este débil marco normativo permitió que floreciera en la entidad una "industria" de la gestación sustituta, que facilitaba a extranjeros y parejas del mismo sexo utilizar este mecanismo para ser padres. Las autoridades consideraron que este fenómeno se había convertido en una forma de "explotación comercial sin escrúpulos", por lo que decidieron establecer criterios específicos para la realización de este tipo de prácticas.


El nuevo marco da intervención a la Secretaría de Salud del Estado que deberá acreditar a las instituciones que brinden el servicio de reproducción humana asistida.


Adicionalmente se establece que los contratantes que intervienen en estas prácticas deben ser mexicanos, cerrando la puerta a los ciudadanos extranjeros, además de que deben garantizar con una póliza de seguro de gastos médicos mayores, expedido por una institución de seguros establecida legalmente en territorio nacional los gastos originados en la atención del embarazo, parto y postparto.


Por otra parte, se establecen las características de la madre gestante estableciendo un límite de edad de 24 a 35 años; no padecer alcoholismo, drogadicción, tabaquismo o alguna toxicomanía; que su entorno social sea estable, libre de violencia y su condición física y psicológica, etcétera.


Asimismo la mujer gestante debe otorgar su aceptación pura y simple para una implantación y reconocer su obligación de procurar el bienestar y sano desarrollo del feto durante el periodo gestacional y a concluir la relación contratada, así como respeto al o los recién nacidos y a los padres contratantes una vez producido el nacimiento.


La ley prevé las circunstancias que producen la nulidad de aquellos contratos que se hayan celebrado, entre las que se encuentran la participación de agencias, despachos o terceras persona.


En otros países de aboga por la eliminación de los vientres de alquiler para salvaguardar la dignidad de la mujer que no debe ser tratada como una máquina que se renta.

Caducan los delitos del subcomandante Marcos.

La ciudadanía no entiende cómo un juez en Chiapas cancela la acción penal contra él y 12 zapatistas más por un proceso iniciado en 1995.


  

 

Ante la mirada escéptica de los ciudadanos, un juez federal cerró "por prescripción de la acción penal" la causa que se le seguía al Subcomandante Marcos y a 12 de sus compañeros pertenecientes al Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) por los ilícitos de sedición, motín, rebelión, terrorismo y conspiración.


De esta forma, con la acción de sobreseimiento dictada por el juzgador en el estado de Chiapas, quedaron sin efecto las órdenes de captura giradas en contra de Marcos y otros integrantes del EZLN, anunciadas el 9 febrero de 1995 por el entonces procurador general de la República, Antonio Lozano Gracia.


"Con fundamento en la fracción III del artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Penales, se decreta el sobreseimiento por prescripción de la acción penal en la causa penal en que se actúa, a favor de "El Subcomandante Marcos" y 12 personas más, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos mencionados", señala el resolutivo.


Por cierto, al subcomandante Marcos también se le perseguía, desde hace más de dos décadas, por los actos delictivos relacionados con la portación y transmisión de arma de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, provocación de ilícitos y apología del delito. Estas acusaciones quedaron ya archivadas.


Fue el juez Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, Juan Marcos Dávila quien concluyó que del 9 de febrero de 1995, fecha en que se libró la orden de aprehensión, al 12 de febrero de 2016, día del sobreseimiento, había transcurrido los 21 años establecidos por la ley para que opere la prescripción de la acción penal que pudiera ejercer la Procuraduría General de la República.


Los otros beneficiados con la prescripción de los delitos por los que eran perseguidos son Filiberto, Miguel, Carlos e Israel Gómez Díaz, Pedro Velazco Pérez, Venancio Jiménez, Mercedes García, Antonio López Santís José Luis y Mariano Santís, así como Arnulfo y Domingo Pérez Aguilar.


Cabe recordar que fue el gobierno de Ernesto Zedillo, quien dio a conocer que la identidad del Subcomandante Marcos correspondía a Rafael Sebastián Guillén Vicente.

El miércoles 17 de febrero de 2016 el Comité Consultivo modificó el artículo 6.4.2.7 de la NOM-046, para que las autoridades sanitarias no exijan a las víctimas de violación una autorización judicial para acceder a un aborto.


  

 

Con el cambio se pueden abortar sin trámite quienes afirmen que fueron violadas, sin que se deba demostrar que hubo violación. Esta norma fue estipulada en 2009 en respuesta al caso llamado "Paulina", una niña de 13 años de edad que el 13 de julio de 1999 abrió un debate sobre abortar al bebé fruto de la violación.


Como en muchos países, la estrategia de los pro aborto es abrir la puerta a la legalización del aborto por medio de un caso de alguna menor de edad violada.


En 2002 el caso llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en 2006 el Estado mexicano firmó un acuerdo de solución amistosa en el que se comprometió, entre otras cosas, a actualizar la NOM 190-SSA1-1999, relativa a la atención médica a la violencia familiar, así surgió la NOM-046.


Desde que se debatía la redacción de esa norma, organizaciones civiles como el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) propusieron que en los lineamientos se estableciera la obligación del Estado de dar anticoncepción de emergencia y también, si se pedía, que abortaran al bebé las víctimas de violación. El tema se incorporó tras un largo proceso, pero con candados.

Aun así, la actualización de la NOM 046 es extremadamente arriesgada porque desestima la vida del bebé en gestación, además de instrumentalizar la violación para encubrir abortos.


Si bien el aborto se debe hacer "previa autorización de la autoridad competente"; y en caso de menores de edad sólo a solicitud de sus tutores, igualmente queda ignorado por completo el nuevo ser humano.


Siempre, además, se debe respetar la "objeción de conciencia" del personal médico.

El próximo 4 de febrero el pleno del Parlamento Europeo votará una resolución en la que podrían calificar como "actos de genocidio", los crímenes y atrocidades que está cometiendo el grupo terrorista Estado Islámico (ISIS) en Siria e Irak.


  

 

Según explican la organización internacional Ayuda a la Iglesia Necesitada (AIN), esta resolución es el resultado del debate que tuvo lugar el pasado 20 de enero, en el que buena parte de los eurodiputados calificaron como genocidio el exterminio de minorías religiosas, en particular cristianos y yazidíes en dichos países.


En ese sentido, el pasado 27 de enero, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa adoptó casi de manera unánime la resolución "2091 (2016) Combatientes extranjeros en Siria e Irak" en la que se reconocía que "los individuos que actúen en nombre de la entidad terrorista que se llama a sí misma Daesh", "han perpetrado actos de genocidio y otros graves crímenes punibles bajo el Derecho Internacional".


Además, la Asamblea también "recuerda que bajo el Derecho internacional los estados tienen una obligación positiva de prevenir el genocidio, y por lo tanto deberían hacer lo máximo posible para evitar que sus propios ciudadanos tomen parte en tales actos".


Desde AIN destacan las declaraciones del eurodiputado sueco Lars Adaktusson, que ha impulsado esta resolución en el Parlamento Europeo, quien afirmó: "soy responsable de una resolución que pide a los estados miembros de la UE definir los abusos contra cristianos y yazidíes como genocidio y de este modo actuar en el marco de Naciones Unidas para desarrollar las precisas intervenciones humanitarias y militares".

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