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Mons. Lira: Jurisprudencia sobre matrimonio, peligroso antecedente

El que una sentencia pueda cambiar la esencia de una Institución como el Matrimonio, sienta un antecedente peligroso que abre la puerta para que en el futuro pueda hacer lo mismo con otras Instituciones sociales.


  

 

No sin antes reiterar la postura de respeto de la Iglesia católica a las personas lesbianas, homosexuales... etc., Monseñor Eugenio Lira Rugarcía, Obispo Auxiliar de Puebla y Secretario General de la CEM., subrayó que el Matrimonio se funda en la unión de un hombre y una mujer, por lo que, si se pretende formalizar jurídicamente a este tipo de uniones, hay que buscar la figura Jurídica más adecuada, y no denostar la institución del Matrimonio con 2 mil años de antigüedad en Occidente. Y puso como ejemplo la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos.


[Cabe recordar que la Corte Europea de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso "Heli Hämäläinen" en la que reconoce el «derecho fundamental de un hombre y una mujer a casarse y fundar una familia» y se «consagra el concepto tradicional del matrimonio como aquel entre un hombre y una mujer». Y, en cambio, consideró que las leyes de Uniones Civiles son "suficientes" en el resguardo de derechos y deberes para parejas del mismo sexo. Con ello confirmó que jurídicamente las relaciones entre personas del mismo sexo no son idénticas al matrimonio entre un hombre y una mujer.]


Al sustentar una conferencia sobre la Jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que redefine que el Matrimonio no tiene como finalidad la procreación y, en consecuencia, no necesariamente es la unión de un hombre y una mujer, Monseñor Lira Rugarcía enfatizó que el Estado mexicano debe ser un Estado laico, no laicista, y respetar los distintos credos religiosos, sin discriminar a los que profesan una fe.


En el acto celebrado en la Parroquia Nuestra Señora del Sagrado Corazón, en la Ciudad de Puebla, el pasado lunes 3 de agosto, Monseñor Lira explicó que aplicar el término Matrimonio a otra realidad, como las uniones homosexuales, no implica ampliar sus beneficios, sino redefinirlo; y ése es el intento, lamentó.


La intervención del Estado en el Matrimonio, dijo, sólo se justifica por su eminente interés social, y es por esto que el Matrimonio tiene un estatuto jurídico, el Artículo 4º Constitucional contempla la protección a la familia, cuando dice que "[esta ley] protegerá la organización y el desarrollo de la familia".


En este sentido, cuestionó que la jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN se haya basado en argumentos "emocionales", no jurídicos.


Cuestionó, asimismo, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invada la autonomía de los estados de la República Mexicana, transgrediendo el Federalismo al no respetar los Códigos Civiles Estatales, que en su mayoría –salvo los que lo han modificado– reconocen tres principales características del Matrimonio: Unión de un hombre y una mujer, apertura a la procreación, y permanencia en unidad exclusiva y permanente.


A la Suprema Corte de Justicia de la Nación le compete ver si algo es o no conforme a la Constitución, no hacer el papel de los legisladores, concluyó Monseñor Lira Rugarcía. 

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