En un comunicado emitido el 4 de abril de 2018 [1], la Suprema Corte de Justicia decidió que sería considerado "tortura" que las autoridades se resistan a cometer un aborto si la mujer lo pide porque fue violada. Esto es, entre otras cosas, olvidar que el delincuente es el violador, no el hijo.
Este comunicado se emitió porque una menor de edad se amparó ya que se le negó abortar a su bebé, el cual fue producto de una violación. Al parecer el bebé tenía una “alternación congénita grave” (según el comunicado de la Corte). La Segunda Sala de la SCJN consideró entonces que esto convierte a la menor de edad y a sus padres en “víctimas”. ¿No es el hijo la principal víctima?
Me llaman mucho la atención varios puntos de este hecho. La jovencita ciertamente fue víctima de un crimen muy grave, la violación. Pero el delito fue la violación. El bebé no tiene la culpa. ¿Esa joven es “víctima” si se protege la vida del bebé? No se puede llamar “tortura” proteger al hijo (sea la circunstancia que sea en la que lo haya concebido, es un hijo). Segundo punto que llama la atención: que la otra víctima, es decir, el bebé, no sea tomado en cuenta para nada. Dice la Corte en su comunicado que debería ser considerada una “violación grave a derechos humanos” el que no se haya permitido a esta menor cometer un aborto. ¿Y dónde quedaron los derechos de la otra víctima, el bebé? Se pasan por alto o se ignoran completamente.